EXTRACTO DE NOTIFICACIÓN POR AVISOS
Juzgado de Familia de Viña del Mar, causa rit C-2204-2020, caratulado
SOBARZO/HERRERA, se ordenó con fecha 1 de junio de 2021, notificar
por aviso extractado la demanda y su proveído a
MIGUEL ANGEL HERRERA ESPINOSA, extranjero, casado, se desconoce
profesión u oficio, RUT 23.857.528-1, domicilio desconocido. En lo
principal: ULDA BILHA SOBARZO AGUILA, chilena,
casada, empleada, RUT 8.056.324-8, con domicilio en Los alelíes nº 310,
Santa julia, Viña del Mar, solicitando tener por interpuesta demanda de
divorcio unilateral, por cese de la convivencia, a don
MIGUEL ÁNGEL HERRERA ESPINOSA, extranjero, casado, desconoce
profesión u oficio, RUT 23.857.528-1, domicilio desconocido, solicitando
se acoja a trámite y en definitiva dar lugar al divorcio
y declarar disuelto el matrimonio celebrado entre las partes el 18 de enero
de 2013, ordenando las inscripciones, subinscripciones y anotaciones que
fueren competentes. Primer otrosí: acompaña
certificado de matrimonio entre las partes. Segundo Otrosí: Se asocie RIT
con el rol único nacional del patrocinante. Tercer otrosí: indica forma
especial de notificación. Cuarto Otrosí: Patrocinio y
poder. Con fecha 22 de octubre de 2020, el tribunal resuelve A LO
PRINCIPAL: Por interpuesta demanda de DIVORCIO UNILATERAL POR CESE
DE LA CONVIVENCIA. Traslado. Vengan las partes a audiencia preparatoria
para el día 21 de diciembre de 2020, a las 08:30 horas, a la que deberán
comparecer personalmente, sin perjuicio de la asistencia de sus respectivos
apoderados, afectándole a quien no concurra las providencias que en ella
se dictaren, sin nueva notificación y bajo los demás apercibimientos legales. Dando cumplimiento a lo dispuesto en
Artículo 63 La compensación económica y su monto y forma de pago, en su caso, serán convenidos por los cónyuges, si fueren mayores de edad, mediante acuerdo que constará en escritura pública o acta de avenimiento, las cuales se someterán a la aprobación del tribunal. Enlace añadido por la extensión vLex de la Ley 19.947Enlace añadido por la extensión vLex, se les informa a las partes el derecho a demandar compensación económica en contra de su cónyuge, acción que
deberán ejercer en la oportunidad procesal pertinente. Atendida la
emergencia sanitaria del país, lo dispuesto en la Ley 21.226Enlace añadido por la extensión vLex vigenteLey núm. 21226, publicada el 02 de Abril de 2020. ESTABLECE UN RÉGIMEN JURÍDICO DE EXCEPCIÓN PARA LOS PROCESOS JUDICIALES, EN LAS AUDIENCIAS Y ACTUACIONES JUDICIALES, Y PARA LOS PLAZOS Y EJERCICIO DE LAS ACCIONES QUE INDICA, POR EL IMPACTO DE LA ENFERMEDAD COVID-19 EN CHILE , Acta 53-2020
y Acta 41-2020 de la Excelentísima Corte Suprema, se insta a las partes a
aportar un correo electrónico con el objeto de coordinar la posible
realización la audiencia preparatoria por videoconferencia con la aplicación
ZOOM, si tuvieren los medios tecnológicos idóneos. La parte demandada
deberá contestar la demanda por escrito, con al menos cinco días de
antelación a la fecha de la audiencia preparatoria antes decretada. En caso
que éste desee reconvenir, deberá hacerlo de la misma forma,
conjuntamente con la contestación de la demanda y cumpliendo con los
requisitos previstos en el artículo 57 Artículo 57 Requisitos de la demanda La demanda deberá cumplir los requisitos del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, podrán acompañarse los documentos que digan relación con la causa, cuando la naturaleza y oportunidad de las peticiones así lo requiera. En las causas de mediación previa se deberá acompañar un certificado que acredite que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley 19.968 vigenteLey 19968 – CREA LOS TRIBUNALES DE FAMILIA Con fecha 27 de julio la parte demandante solicitó nuevo día y hora para la audiencia de
autos. El tribunal resuelve con fecha 2 de agosto: Viña del Mar, dos de
agosto de dos mil veintiuno. Por cumplido lo ordenado a la Unidad de
Causas. Visto: Cítese a las partes a nueva audiencia preparatoria para el día
18 de octubre de 2021, a las 10.00 horas. En audiencia de fecha 18 de
Octubre de 2021, se resolvió: SUSPENSIÓN AUDIENCIA: Visto: Atendido
que la parte demandada no se encuentra notificada por avisos en los
términos señalados en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, y
teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 11 y 23 de la Ley
19.968, el Tribunal suspende la presente audiencia y fija el día 31 de
diciembre de 2021 a las 11:15 horas. SALA D.
https://zoom.us/j/6886908116?
pwd=UVp4akdaZlZTY25CQTNvejE0Tlhhdz09 CLAVE: 888504 La audiencia
se realizará con las partes que asistan, afectándole a aquella que no
concurra, todas las resoluciones que en ella se dicten, sin necesidad de
ulterior notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de
la Ley 19.968. Notifíquese a la parte demandada por avisos la demanda, su
proveído y la presente resolución, mediante tres publicaciones en un diario
de circulación provincial y por medio de un aviso publicado en el Diario Oficial
en los términos señalados en el artículo 54 del Código de Procedimiento
Civil. RIT C-2204-2020, Dirigió la audiencia y resolvió,
Juez Titular del Juzgado de Familia de Viña del Mar que firma
electrónicamente al pie de la presente acta de audiencia.Viña del Mar,
veintiocho de octubre de dos mil veintiuno. Dora Smirnoff Schapira .
Ministro de Fe.