EXTRACTO DE NOTIFICACIÓN POR AVISOS
Juzgado de Familia de Viña del Mar, causa rit C-2204-2020, caratulado
SOBARZO/HERRERA, se ordenó con fecha 1 de junio de 2021, notificar
por aviso extractado la demanda y su proveído a, MIGUEL ANGEL HERRERA
ESPINOSA, extranjero, casado, se desconoce profesión u oficio,
RUT 23.857.528-1, domicilio desconocido. En lo principal: ULDA BILHA
SOBARZO AGUILA, chilena, casada, empleada, RUT 8.056.324-8, con domicilio
en Los alelíes nº 310, Santa julia, Viña del Mar, solicitando tener por interpuesta
demanda de divorcio unilateral, por cese de la convivencia, a don MIGUEL
ÁNGEL HERRERA ESPINOSA, extranjero, casado, desconoce profesión u oficio,
RUT 23.857.528-1, domicilio desconocido, solicitando se acoja a trámite y en definitiva
dar lugar al divorcio y declarar disuelto el matrimonio celebrado entre las partes
el 18 de enero de 2013, ordenando las inscripciones, subinscripciones y anotaciones
que fueren competentes. Primer otrosí: acompaña certificado de matrimonio
entre las partes. Segundo Otrosí: Se asocie RIT con el rol único nacional del patrocinante. Tercer otrosí: indica forma especial de notificación. Cuarto Otrosí: Patrocinio y poder. Con fecha 22 de octubre de 2020, el tribunal resuelve A LO PRINCIPAL: Por interpuesta demanda de DIVORCIO UNILATERAL POR CESE DE LA CONVIVENCIA. Traslado. Vengan las partes a audiencia preparatoria para el día 21 de diciembre de 2020, a las 08:30 horas, a la que deberán comparecer personalmente, sin perjuicio de la asistencia de sus respectivos apoderados, afectándole a quien no concurra las providencias que en ella
se dictaren, sin nueva notificación y bajo los demás apercibimientos legales. Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley 19.947, se les informa a las partes el derecho a demandar compensación económica en contra de su cónyuge, acción que
deberán ejercer en la oportunidad procesal pertinente. Atendida la emergencia sanitaria del país, lo dispuesto en la Ley 21.226, Acta 53-2020 y Acta 41-2020 de la Excelentísima Corte Suprema, se insta a las partes a aportar un correo electrónico con el objeto de coordinar la posible realización la audiencia preparatoria por videoconferencia con la aplicación
ZOOM, si tuvieren los medios tecnológicos idóneos. La parte demandada deberá contestar la demanda por escrito, con al menos cinco días de antelación a la fecha de la audiencia preparatoria antes decretada. En caso que éste desee reconvenir, deberá hacerlo de la misma forma, conjuntamente con la contestación de la demanda y cumpliendo con los requisitos previstos en el artículo 57 de la Ley 19.968. Con fecha 27 de julio la parte demandante solicitó nuevo día y hora para la audiencia de autos. El tribunal resuelve con fecha 2 de agosto: Viña del Mar, dos de agosto de dos mil veintiuno. Por cumplido lo ordenado a la Unidad de Causas. Visto: Cítese a las partes a nueva audiencia preparatoria para el día 18 de octubre de 2021, a las 10.00 horas. En audiencia de fecha 18 de Octubre de 2021, se resolvió: SUSPENSIÓN AUDIENCIA: Visto: Atendido que la parte demandada no se encuentra notificada por avisos en los términos señalados en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 11 y 23 de la Ley 19.968, el Tribunal suspende la presente audiencia y fija el día 31 de
diciembre de 2021 a las 11:15 horas. SALA D. https://zoom.us/j/6886908116?
pwd=UVp4akdaZlZTY25CQTNvejE0Tlhhdz09 CLAVE: 888504 La audiencia
se realizará con las partes que asistan, afectándole a aquella que no concurra, todas las resoluciones que en ella se dicten, sin necesidad de ulterior notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 19.968. Notifíquese a la parte demandada por avisos la demanda, su proveído y la presente resolución, mediante tres publicaciones en un diario de circulación provincial y por medio de un aviso publicado en el Diario Oficial
en los términos señalados en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil. RIT C-2204-2020, Dirigió la audiencia y resolvió, Juez Titular del Juzgado de Familia de Viña del Mar que firma electrónicamente al pie de la presente acta de audiencia.Viña del Mar,
veintiocho de octubre de dos mil veintiuno. Dora Smirnoff Schapira .
Ministro de Fe