Juzgado de Familia de Viña del Mar, causa rit C-2204-2020, caratulado SOBARZO/HERRERA, se ordenó con fecha 1 de junio de 2021, notificar por aviso extractado la demanda y su proveído a MIGUEL ANGEL HERRERA ESPINOSA, extranjero, casado, se desconoce profesión u oficio, RUT 23.857.528-1, domicilio desconocido. En lo principal: ULDA BILHA SOBARZO AGUILA, chilena, casada, empleada, RUT 8.056.324-8, con domicilio en Los alelíes nº 310, Santa julia, Viña del Mar, solicitando tener por interpuesta demanda de divorcio unilateral, por cese de la convivencia, a don MIGUEL ÁNGEL HERRERA ESPINOSA, extranjero, casado, desconoce profesión u oficio, RUT 23.857.528-1, domicilio desconocido, solicitando se acoja a trámite y en definitiva dar lugar al divorcio y declarar disuelto el matrimonio celebrado entre las partes el 18 de enero de 2013, ordenando las inscripciones, subinscripciones y anotaciones que fueren competentes. Primer otrosí: acompaña certificado de matrimonio entre las partes. Segundo Otrosí: Se asocie RIT con el rol único nacional del patrocinante. Tercer otrosí: indica forma especial de notificación. Cuarto Otrosí: Patrocinio y poder. Con fecha 22 de octubre de 2020, el tribunal resuelve A LO PRINCIPAL: Por interpuesta demanda de DIVORCIO UNILATERAL POR CESE DE LA CONVIVENCIA. Traslado. Vengan las partes a audiencia preparatoria para el día 21 de diciembre de 2020, a las 08:30 horas, a la que deberán comparecer personalmente, sin perjuicio de la asistencia de sus respectivos apoderados, afectándole a quien no concurra las providencias que en ella se dictaren, sin nueva notificación y bajo los demás apercibimientos legales. Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley 19.947, se les informa a las partes el derecho a demandar compensación económica en contra de su cónyuge, acción que deberán ejercer en la oportunidad procesal pertinente. Atendida la emergencia sanitaria del país, lo dispuesto en la Ley 21.226, Acta 53-2020 y Acta 41-2020 de la Excelentísima Corte Suprema, se insta a las partes a aportar un correo electrónico con el objeto de coordinar la posible realización la audiencia preparatoria por videoconferencia con la aplicación ZOOM, si tuvieren los medios tecnológicos idóneos. La parte demandada deberá contestar la demanda por escrito, con al
menos cinco días de antelación a la fecha de la audiencia preparatoria antes decretada. En caso que éste desee reconvenir, deberá hacerlo de la misma forma, conjuntamente con la contestación de la demanda y cumpliendo con los requisitos previstos en el artículo 57 de la Ley 19.968. Se apercibe a las partes que deberán comparecer patrocinadas por abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, y en caso de no tener recursos para contratarlo, podrá concurrir a alguna de las Instituciones que presten asesoría jurídica gratuita, tales como: Corporación de Asistencia Judicial ubicada en Libertad 428 (vinacivil@cajval.cl), al Departamento de Asistencia Judicial Comunitaria, ubicado en 11 Norte 921, Clínica Jurídica de la Universidad Andrés Bello, ubicada en calle Quillota 980 (clinicajuridicaunabvina@gmail.com), clínica jurídica de la Universidad de las Américas, ubicada en 5 Norte 1395, (178074202@academicos.uamericas.cl; astudillostephanie@gmail.com) clínica jurídica de la Universidad Santo Tomás, ubicada en Avenida 1 Norte 3041, Clínica Jurídica de la Universidad Viña del Mar, ubicada en calle Bellavista 189, Agua Santa, (fono: 322462612, correo: ceps@uvm.cl), todas de Viña del Mar, con al menos 10 días de anticipación a la fecha de audiencia, bajo apercibimiento de desarrollar la audiencia sin su presencia. Con fecha 28 de mayo la parte demandante solicitó suspensión de la audiencia decretada. El tribunal resuelve con fecha 1 de junio resuelve: Viña del Mar, uno de junio de dos mil veintiuno. Al escrito de fecha 28 de mayo del presente año. Vengan las partes personalmente, sin perjuicio de ser asistidas por sus apoderados, a la audiencia preparatoria, de conformidad con lo dispuesto al artículo 67 de la Ley 19.947, la que se celebrará el día 27 de julio de 2021 a las 08:30 horas, bajo apercibimiento de llevar a cabo la audiencia con las partes que asistan afectando a la que no concurra todas las resoluciones que en ella se dicten sin ulterior notificación en virtud de lo dispuesto en el inciso final del artículo 59 de la Ley 19.968. Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley 19.947, se les informa a las partes el derecho a demandar compensación económica en contra de su cónyuge, acción que deberán ejercer en la oportunidad procesal pertinente.
La parte demandada deberá contestar la demanda por escrito, con al menos cinco días de antelación a la fecha de la audiencia preparatoria antes decretada. En caso que éste desee reconvenir, deberá hacerlo de la misma forma, conjuntamente con la contestación de la demanda y cumpliendo con los requisitos previstos en el artículo 57 de la Ley 19.968.- Se apercibe a las partes que deberán comparecer patrocinadas por abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, y en caso de no tener recursos para contratarlo, podrá concurrir a alguna de las Instituciones que presten asesoría jurídica gratuita, tales como: Corporación de Asistencia Judicial ubicada en Libertad 428, Clínica Jurídica de la Universidad Andrés Bello, ubicada en calle Quillota 980, Viña del Mar, y al Departamento de Asistencia Judicial Comunitaria, ubicada en 11 Norte 921, todas de Viña del Mar, con al menos 10 días de anticipación a la fecha de audiencia, bajo apercibimiento de desarrollar la audiencia sin su presencia, sin perjuicio de designar abogado patrocinante en el momento que estime pertinente. En caso que la parte comparezca sin abogado habilitado, el Juez podrá hacer uso de la facultad de aceptar la comparecencia personal de la parte indicada en el artículo 18 de la Ley 19.968 y en todo caso la audiencia se desarrollará de igual manera. A la misma audiencia, deberán concurrir con todos sus antecedentes, con el fin de poder desarrollar la audiencia de juicio, a continuación de la audiencia preparatoria, si procediere. Atendido al mérito de la emergencia sanitaria del país, lo dispuesto en la Ley 21.226, Acta 53-2020 y Acta 41-2020 de la Excelentísima Corte Suprema, se insta a las partes a aportar un correo electrónico con el objeto de coordinar la posible realización la audiencia preparatoria por videoconferencia con la aplicación ZOOM, si tuvieren los medios tecnológicos idóneos, se hace presente a las partes que el link para ingresar a la audiencia agendada a través de videoconferencia con la plataforma “Zoom”, en la SALA H https://zoom.us/j/3823840622 sin clave/acceso directo debiendo los participantes presentarse indicando el RIT de la causa, su nombre y apellido. Sin perjuicio que por razones de buen servicio del tribunal, se puede cambiar la sala, lo que será informado oportunamente. Notifíquese a la parte demandante vía correo electrónico.
Notifíquese a la parte demandada, de conformidad a lo prevenido por el art. 54 del Código de Procedimiento Civil, procédase a la notificación de la parte demandada don MIGUEL ÁNGEL HERRERA ESPINOSA, RUN: 23.857.528-1, mediante un aviso en el Diario Oficial y tres avisos publicados en un diario o periódico de la provincia de Valparaíso, el que deberá ser señalado por la parte demandante, dentro de quinto día, para proceder a la confección de extracto por la ministro de
fe del Tribunal. RIT C-2204-2020 Resolvió, Jueza Titular del Juzgado de Familia de Viña del Mar, quien firma de manera digital al pie de la página.